Con la expedición del Decreto 944 de 2022, se modifica el ámbito de aplicación de la norma a personas naturales o jurídicas que realicen las siguientes labores mineras subterráneas en el país:
Titular minero, su operador o subcontratista
Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera que cuenten con autorización legal
Beneficiarios de áreas de reserva especial
Beneficiarios de autorizaciones temporales
Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en pequeña minería
Por otro lado, también se actualizaron las instituciones autorizadas para realizar capacitación en Seguridad, capacitación en labores mineras subterráneas, obligaciones del empleador minero y se fortalecen algunos lineamientos referentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo minero.
Padilla & Compañía Asesores Jurídicos
Empresariales
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