En el Código sustantivo del trabajo se encuentra contemplada la obligación que tiene el trabajador de conservar y restituir en buen estado los instrumentos que el empleador le haya entregado para desarrollar su actividad; en ese sentido si el trabajador no tiene el cuidado necesario para que las herramientas no tengan ningún tipo de afectación, se debe determinar la responsabilidad del mismo y así tener la posibilidad de realizar el cobro de la herramienta.
Una vez determinada la responsabilidad del trabajador, el empleador podrá descontarle el valor siempre y cuando cuente con la autorización de descuento. Acorde al artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo éste descuento es prohibido sin previa autorización del trabajador.
El Ministerio del Trabajo señaló que existe la protección legal sobre el salario, en lo relacionado con los descuentos, a menos que el trabajador los autorice previamente por escrito.
Finalmente, recuerde que los únicos descuentos que no necesitan autorización previa del trabajador son los aportes a seguridad social, alimentos, las cuotas sindicales, descuentos o deducciones por orden judicial y cuotas de cooperativas.
Padilla & Companía
Asesores Jurídicos empresariales
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