El Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que pueden realizar pactos de exclusión salarial con sus trabajadores, siempre y cuando no exceda del 40% del total de la remuneración, es decir que se debe realizar los aportes al sistema de seguridad social por el 60%.
Se debe tener en cuenta los pagos que no constituyen salario consagrados en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, como lo son el auxilio de alimentación o transporte (diferente al auxilio de transporte que tienen derecho los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes).
El no cumplimiento con lo anterior puede conllevar a consecuencias legales, pues existiría una evasión del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos Empresariales
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