El empleador cuenta con la facultad para suspender el contrato de trabajo, cuando se presente algún situación o hecho imprevisible, irresistible y externo, que sea demostrable por quien la alega. Es decir, por fuerza mayor o caso fortuito.
Sin embargo, el empleador debe dar aviso a Ministerio del Trabajo sobre el uso de su facultad, no habrá salario, por cuanto no hay servicio durante la suspensión, pero si deberán realizarse aportes a la seguridad social. Culminadas las razones de la suspensión le empleador notificará al trabajador y lo reintegrar al ejercicio de su cargo.
Acorde a lo anterior no hay suspensión indefinida en el tiempo; cuando se trate de trabajadores amparados con especial protección, el empleador debe sustentar adecuadamente la decisión de suspensión, enmarcándola en las causales establecidas en el artículo 51 del CST, para no arribar a que se pueda concluir que es la condición especial del trabajador la fuente de la suspensión del contrato de trabajo, pues podría ser tenida como discriminatoria.
Corte Constitucional, sentencia T-430 de 2021
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos Empresariales
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