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Pensionado con vínculo laboral tiene al pago de licencias y prestaciones económicas de SGSSS

Foto del escritor: Padilla & CompañíaPadilla & Compañía

Actualizado: 7 jun 2022



El Ministerio de Salud señaló que por virtud del artículo 157 de la ley 100 de 1993, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes son afiliados al régimen

contributivo. En el caso de que el pensionado se vea afectado por situaciones que afecten su salud, no tendría derecho al pago de prestaciones económicas, pues la

mesada pensional no se interrumpe ante la incapacidad. No ocurre lo mismo cuando se trata del pensionado activo en el mercado laboral mediante contrato de trabajo como dependiente, el trabajador pensionado si gozará de las prestaciones económicas por incapacidad maternidad o paternidad.


Concepto Minsalud2022211600040821 de enero 12 de 2022



Padilla & Compañía

Asesores Jurídicos Empresariales

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