El Ministerio de Salud señaló que por virtud del artículo 157 de la ley 100 de 1993, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes son afiliados al régimen
contributivo. En el caso de que el pensionado se vea afectado por situaciones que afecten su salud, no tendría derecho al pago de prestaciones económicas, pues la
mesada pensional no se interrumpe ante la incapacidad. No ocurre lo mismo cuando se trata del pensionado activo en el mercado laboral mediante contrato de trabajo como dependiente, el trabajador pensionado si gozará de las prestaciones económicas por incapacidad maternidad o paternidad.
Concepto Minsalud2022211600040821 de enero 12 de 2022
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos Empresariales
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