
De acuerdo a la Corte Suprema de Justicia, no es necesario solicitar autorización administrativa o judicial para la terminación de contratos de trabajo; esto, teniendo en cuenta la existencia de una disposición legal en la cual se expresa que si existe declaración judicial, conduce a la terminación de los contratos de trabajo con la respectiva indemnización establecida en el Código Sustantivo del Trabajo.
En cuanto a los fueros que eventualmente tengan los trabajadores, se ha manifestado que se deberá tener en cuenta la finalidad y los principios de la insolvencia establecidos en la Ley 1116 de 2006.
Padilla & Compañia
Asesores Jurídicos empresariales
Comments