En la Ley 50 de 1990 se dispone que las empresas con más de 50 trabajadores los cuales laboran 48 horas a la semana, se les debe brindar dos horas a la semana para actividades culturales, recreativas, deportivas o de capacitación.
De acuerdo a lo anterior el empleador tendrá que brindar las dos horas en una u otra actividad de las posibilidades que da la norma, quedando a decisión del empleador cual actividad realiza, si es una actividad cultural, recreativa, deportiva o capacitaciones; es decir, que si el empleador decide hacer capacitación por ejemplo, ya cumpliría con lo establecido en la norma.
No es posible que el empleador decida dejar salir del trabajo a sus colaboradores, dos horas antes de terminar la jornada o remunerar tales tiempos, pues como lo ha manifestado el Ministerio del Trabajo, esto no es posible ya que no cumple con el fin de lo que contempla la norma.
Sin embargo, esta disposición sólo aplicará hasta que se cumpla con la reducción de la jornada de trabajo, contemplada en la Ley 2101 del año 2021, es decir, en el mes de julio de 2023.
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos empresariales
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