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Responsabilidad Solidaria entre la Empresa contratante sobre los trabajadores del contratista

Foto del escritor: Padilla & CompañíaPadilla & Compañía

La Corte Suprema de Justicia recordó la solidaridad entre el dueño de una obra o de un servicio y la persona que realiza la obra o servicio, en donde las actividades contratadas son similares a las contenidas en su objeto social, o de no serlas, son necesarias y obligatorias para desarrollar el objeto social del contratante. Verificadas las condiciones para la solidaridad, la beneficiaria estará llamada a responder por las acreencias laborales y los accidentes incapacitantes o mortales de los trabajadores del contratista.


Al contratar proveedores o contratistas, se deben identificar los riesgos del contrato comercial, incluyendo el seguimiento al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo por parte del contratista.


(Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral (SL-268 de 2023)



Padilla & Compañía

Asesores Jurídicos empresariales

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