La superintendencia de sociedades ha recomendado a todas las sociedades sujetas a su supervisión y que no se encuentren obligadas a adoptar el régimen de SAGRILAFT o de medidas mínimas; que en cumplimiento del principio de buen gobierno corporativo y de la responsabilidad social empresarial, se observen las acciones de autogestión y control de riesgos, como un deber que se materializa al implementar acciones de forma voluntaria que permita combatir y prevenir adecuadamente los riesgos identificados en beneficio de los inversionistas, administradores, socios y demás colaboradores de la empresa.
Las sociedades deberán implementar mecanismos y procedimientos internos que permitan identificar los riesgos LA/FT/FPADM/ Ético y los riesgos asociados a la comisión de conductas delictivas dentro de las organizaciones.
La superintendencia recuerda que, pese a que no existe responsabilidad penal empresarial en Colombia, las personas naturales que integran la sociedad si presentan responsabilidad de carácter civil, penal y fiscal, que de ser materializada permiten de igual manera la imposición de sanción administrativas por supuestos de tolerancia o indebida gestión de gestión de riesgos a la sociedad.
(Circular No. 100-000016 de 2020, Concepto 220-331186 de 2022 Superintendencia de Sociedades)
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos empresariales
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