Dentro del fenómeno jurídico comprendido como Grupo empresarial, existen sociedades denominadas matrices o controlantes que cuentan con participación mayoritaria en el poder decisorio de otras sociedades a las cuales se les denomina subordinadas o filiales, dentro del desarrollo normativo de Colombia se estableció dentro de la Ley 222 de 1995 en su artículo 148 que "cuando la situación de concordato o de liquidación obligatoria haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlan en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en concordato, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella", fue así como la Corte Suprema de Justicia recordó que el pronunciamiento del legislador tiene como finalidad la garantía de los derechos de terceros que se ven lesionados por las decisiones de la sociedad controlante, sin embargo la situación se hace más gravosa cuando los derechos fundamentales, incluso cuando los recursos administrativos por la sociedad controlante tengan destinación específica.
Manifestó la Corte, que existe una presunción clara en la ley, pues si la sociedad se encuentra en situación de liquidación obligatoria por causa de su matriz, la solidaridad opera automáticamente.
(Corte Suprema de Justicia Sea Laboral de Casación Laboral SL 1126 de 23 de mayo de 2023)
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos empresariales
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