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Reconocimiento y pago de descansos dominicales y festivos


Cuando un trabajador percibe un salario variable se deberá entender que a la luz del Código Sustantivo de Trabajo que constituyen aquellas situaciones en las cuales la remuneración no va íntimamente ligada con el cumplimiento de la unidad de tiempo, sino que corresponde a la retribución por tarea, destajo o unidad de obra; es entonces claro que tal como lo establece el artículo 176 del Código "para los efectos de remuneración del descanso dominical, se deberá computar el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados", de tal modo que "cuando un trabajador pretende un reconocimiento y pago de los descansos dominicales y festivos, deberá éste demostrar las sumas que devenga mensualmente, con el fin que el empleador establezca la cantidad que debe reconocer a titulo de remuneración por dicho concepto".


La Corte Suprema de Justicia desarrolló con la anterior afirmación, que no es suficiente demostrar el monto devengado en una mensualidad para determinar que hubo un incremento, sino que debe demostrar las sumas pagadas por el empleador cada semana, "para poder determinar con base en tal información... cuánto asciende el monto a reconocer por los descansos dominicales y festivos".


(Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral SL 1134 del 24 de mayo de 2023)



Padilla & Compañía

Asesores Jurídicos empresariales


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