Cuando el empleador decide patrocinar, invitar, financiar organizar eventos deportivos o culturales a sus trabajadores, se considera que están bajo su subordinación; siendo así, si un colaborador se accidenta, dicho accidente se considera de trabajo, aunque el accidente haya ocurrido fuera del lugar de trabajo y
deberá ser cubierto por la ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador y se tendría eventual responsabilidad del empleador(Culpa patronal).
Recordemos que el accidente de trabajo es "todo suceso repentino que sobrevenga en el período de desarrollo o ejecución de órdenes emitidas por el empleador por causa o con ocasión del trabajo,... De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.". Siendo así el empleador tiene total responsabilidad en
estas actividades con sus trabajadores.
Padilla & Compañía
Asesores Jurídicos empresariales
Commenti