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Asamblea de copropietarios define incrementos en cuotas de administración


El valor y los incrementos de las cuotas de administración en edificios y conjuntos residenciales deben ser definidos exclusivamente por la Asamblea General de Copropietarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001.


Según lo dispuesto en el artículo 38 de esta norma, la asamblea es la encargada de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la copropiedad y, con base en este, fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Por esta razón, los aumentos en las cuotas de administración no están legalmente ligados al incremento del salario mínimo ni al Índice de Precios al Consumidor (IPC), salvo que el reglamento de propiedad horizontal establezca una fórmula específica, la cual puede ser modificada.


En ese sentido, se recordó que cualquier ajuste en las cuotas debe sustentarse en el presupuesto aprobado por la asamblea o en lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal vigente.


Circular externa 0028 del 04 de marzo de 2026, Ministerio del Trabajo y

Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio.

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