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Reporte de autogestión del Plan estratégico de seguridad vial de empresas dedicadas a actividades diferentes al transporte


De acuerdo a la Circular 0034 de 2026 las organizaciones y empresas del sector público o privado cuyas actividades principales son diferentes al servicio de transporte terrestre automotor tienen la obligación de reportar el avance y autogestión de PEVS anualmente a través del formulario oficial dispuesto por el

Ministerio del Trabajo.


Fechas Clave a Tener en Cuenta:


  1. Plazo Transitorio (Vigencia 2025): La fecha límite especial para el reporte del

  2. periodo 2025 es el 30 de mayo de 2026.

  3. Plazo General Anual: Para los años siguientes, el plazo máximo general será el

    31 de enero de cada año.


Además, a partir de la vigencia 2027, las fechas de reporte anual se escalonan según el último dígito del NIT o Cédula (sin dígito de verificación).


El cumplimiento de la implementación del PESV podrá ser verificado por el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito, cada uno dentro de sus competencias.


El Ministerio del Trabajo advierte que el incumplimiento en el reporte oportuno de la información puede exponer a la empresa a sanciones económicas y la apertura de procesos administrativos. Asimismo, se aclara que el envío de la información por correo electrónico no sustituye el uso del formulario oficial.


Padilla & Compañía

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