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  • Isaac Jonatan David Ardila Argüello

Temporada de vacaciones, primas y dotaciones


Una vez iniciado el mes de diciembre el calor del hogar y la alegría de la familia vuelve a nuestras mentes; untiempo de esparcimiento y amor que incentiva la protección y la unión, por esa razón identificamos la necesidad deofrecerles a nuestros clientes la más cercana compañía como parte de nuestra gran familia.


Con la llegada de estas fechas se aproxima el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral relacionadas conla temporada de vacaciones y la participación sobre la prima de servicios, pero ¿Qué incidencias tienen estosderechos en el funcionamiento empresarial?, las vacaciones materializan el derecho al descanso y conforme a loestipula el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, se reconocen 15 días hábiles y consecutivos devacaciones a aquel trabajador que hubiese prestado sus servicios por 1 año, sin embargo, la materialización delderecho no necesariamente se cumple en diciembre y puede haber situaciones en las cuales los trabajadoresdeberán seguir laborando, habrá que considerar en este caso, el reconocimiento para aquellos que por políticaempresarial, se otorguen de manera colectiva; entonces, será necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. El empleador deberá informar con una anticipación mínima de 15 días al trabajador del reconocimiento de vacaciones

  2. Se podrá compensar en dinero hasta la mitad del tiempo reconocido y se deberá ordenar el descanso inmediato del trabajador por un término no inferior a 6 días hábiles consecutivos.

  3. Cuando, mediante mutuo acuerdo a solicitud del trabajador las vacaciones se compensen, la liquidación se hará sobre la base del último salario devengado por el trabajador; sin embargo, cuando se disfruta del descanso, la liquidación deberá realizarse bajo la base salarial ordinaria excluyendo los recargos de los días de descanso dominicales y/o festivos laborados, así como lo devengado por trabajo suplementario y de horas extras.

  4. Cuando el salario del trabajador sea variable, la liquidación se realizará basado en el promedio de lo devengado durante el último año de servicios.

  5. Una vez causadas y otorgadas las vacaciones el empleador deberá respetar el derecho a la desconexión laboral

  6. Utilice la fórmula (Base Salarial X días Laborados) /720

Ahora bien, la prima de servicios se causa en este mes a todos los trabajadores incluyendo los del serviciodoméstico y corresponde a 15 días de salario por el trabajo desarrollado durante el último semestre del año (julio adiciembre) o proporcional, si es menor el tiempo en el cual ha desempeñado funciones; así que recuerde:

  1. La fecha límite para su pago es el 20 de diciembre de 2022

  2. Es un derecho irrenunciable, por esta razón no es susceptible de negociación.

  3. Las incapacidades no generan la pérdida o disminución del derecho a la prima de servicios.

  4. Para liquidarlas utilice la fórmula (Salario Base X Días trabajados) /360

Adicionalmente recuerde que la dotación legal, es igualmente otra prestación pero en este caso en especie,mediante la cuál el empleador suministra al trabajador un par de zapatos y un vestido acorde con la labordesempeñada. Esta obligación será exigible 3 veces al año en los meses de Abril, Agosto y Diciembre, por lo cualpróximamente a más tardar el 20 de diciembre de 2022, el empleador, deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los trabajadores que tienen derecho a la entrega de dotación son aquellos que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  2. El trabajador debe haber laborado más de tres meses en la organización.

  3. La dotación corresponde a un par de zapatos y un vestido de acuerdo a la labor que realiza

  4. Usted podrá determinar las características del vestido y el trabajador estará obligado a utilizarlo en el desarrollo de sus actividades de trabajo.

Por último, una vez efectuado el reconocimiento y pago de las acreencias laborales, usted deberá subir el reportede la nómina virtual con plazo máximo al 10 de enero de 2023, le deseamos felices fiestas y esperamos poder seguirsiendo parte de su familia empresarial.


Isaac Jonatan David Ardila Argüello

Asociado

Padilla & Compañía

Asesores Jurídicos Empresariales

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